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En Ciegos Con Visión, cada donación se transforma en oportunidades reales para que las personas ciegas en Puerto Rico alcancen una vida plena e independiente.
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tu donación?
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Tu aportación nos permite costear adiestramientos esenciales, como orientación y movilidad, clases de Braille, tecnología accesible y destrezas de vida independiente. Además, tus donativos financian equipos de asistencia fundamentales: bastones, bocinas parlantes, dispositivos tecnológicos, maquinaria e impresoras Braille, así como apoyo en transportación, alimentos y artículos médicos.
Gracias a ti, más personas ciegas reciben los recursos necesarios para aprender, crecer y vivir con autonomía.
Auspicios
Visibilidad en nuestras redes
Destacaremos su marca mediante contenido creado especialmente para nuestros donantes: reels, historias, publicaciones, todo coordinado con la empresa para garantizar una presencia alineada a su identidad corporativa.
Participación de evento de marca
Podemos participar en eventos, lanzamientos, ferias, entrenamientos o actividades corporativas, previa coordinación. Su marca obtiene exposición directa con un mensaje de inclusión auténtico y transformador.
Reconocimiento en Nuestras Actividades
Añade tu estrategia de precios. Incluye los detalles importantes como el valor, la duración del servicio y por qué es único.
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premia
Sabías que, nuestra organización cuenta con exenciones contributivas que brindan beneficios para ti o para tu empresa.
Exenciones Contributivas Oficiales; Ciegos Con Visión está reconocida como organización sin fines de lucro bajo el IRC § 501(c)(3) del Internal Revenue Code de los Estados Unidos. Esto permite que las contribuciones sean deducibles en la planilla federal, conforme a la Sección 170(b)(1)(A) del IRS, para donantes corporativos y particulares. Exención de Puerto Rico: Estamos exentos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según la Sección 1101.01(a)(2), que establece las organizaciones sin fines de lucro elegibles para exención contributiva a nivel estatal. Las donaciones pueden ser deducibles conforme a la Sección 1033.15 del mismo Código, cuando cumplen con los requisitos aplicables.